Transitorios-Propiedad Vacacional. Segunda parte

Transitorios-Propiedad Vacacional. Segunda parte

Decíamos la semana pasada que la mal llamada propiedad vacacional o tiempo compartido, permite para quien lo adquiere disfrutar periodos de alojamiento en lugares determinados o determinables en instalaciones hoteleras, con la característica fundamental de compartir no solo el uso de los inmuebles, sino los gastos que se prorratean entre todos aquellos que han adquirido un título o membresía para hacer uso de las instalaciones. De esta forma, el tiempo compartido, multipropiedad, club vacacional o cualquier otra denominación que se le pretenda dar al servicio, significan hoy por hoy, una realidad y alternativa importante en aquellos lugares en donde el turismo tiene una vocación e importancia preponderante en relación con otras actividades económicas.

Estos esquemas vacacionales cuentan con regulaciones jurídicas específicas, que no incluyen todos los aspectos de esta actividad y no tutelan de manera efectiva los derechos del consumidor que suelen ser vulnerados por prácticas abusivas de quienes por vender, son capaces de implementar los métodos más agresivos para que aquel que sea invitado a una “presentación” salga con una deuda importante y un servicio que tal vez nunca pensó adquirir.

Todos tenemos una idea del Tiempo Compartido, muchos hemos sido por lo  menos en alguna ocasión víctimas de los vendedores de este servicio. Por ello el primer consejo que les doy es que cuando lleguen a un aeropuerto de algún destino turístico importante de México y se les invite a un, tour, viaje en yate, desayuno o les paguen el taxi al hotel, lo más seguro es que serán presionados para que asistan a esa “presentación”. Lo mismo sucede en tiendas, restaurantes y locaciones de las ciudades turísticas, incluso hasta dinero en efectivo se ofrece, porque el fin es que asistan a esas presentaciones y en ellas serán objeto de fuertes presiones para que compren la famosa membresía.

Los argumentos de venta son muchos y casi todos falsos. El tiempo compartido no es una inversión, es más bien un gasto. El tiempo compartido no se puede rentar, se puede transferir pero a un costo. Los sistemas de intercambio están sujetos a modalidades, hay que leer la letra chiquita. El tiempo compartido no transmite propiedad.

El auge del tiempo compartido se fundamenta en la creencia que proyecta a sus  adquirentes sobre la idea de que este servicio es una propiedad vacacional, lo cual dijimos es falso, pero es innegable que ese sentimiento “aspiracionista” y esa idea de los consumidores de sentirse propietarios de un inmueble ubicado en la playa, es el que ha propiciado su crecimiento, ya que se genera esa idea en las personas y tiene como cualidad el abaratar los precios para que un establecimiento turístico pueda ser utilizado por varios compartidarios durante diversas épocas del año, máxime si además, se presta como un servicio hotelero.

¿Como defenderse de este acoso vacacional? Primero no asistir a presentaciones. Si ya compraron, pueden presentar una solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la compra, por escrito e incluso a través de un correo electrónico. Un medio más seguro es presentar esa solicitud de cancelación a través de la Profeco. El periodo de tiempo de cinco días hábiles le permite al consumidor pensar bien y en su caso cancelar sin ningún tipo de penalidad la compra realizada, por la presión tan fuerte ejercida por los vendedores. A eso se le denomina derecho de retracto y es de los pocos casos que aplica en México. En otros países como Colombia por ejemplo, este derecho tiene una vigencia de treinta días y como anécdota les comento, que fue la viceministra de turismo la que promovió ese plazo tan largo, porque en unas vacaciones que salió con su familia le hicieron pasar un muy mal momento con la venta de tiempo compartido, que para “orgullo nuestro” es una pésima práctica que México ha exportado a América Latina.

Cuídense y no se dejen sorprender.

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