Transitorios-Las Acciones Colectivas

Transitorios-Las Acciones Colectivas

El 30 de agosto del año 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se adicionó el Código Federal de Procedimientos Civiles, para regular en ese ordenamiento legal lo que son las acciones colectivas en México. Su vigencia inició el 28 de febrero de 2012.

Las acciones colectivas son una institución jurídica que busca la protección de grupos de personas o colectivos que hayan padecido alguna afectación derivada de relaciones de consumo o cuestiones de medio ambiente.

Las acciones colectivas de acuerdo al código federal de procedimientos civiles se dividen en 3 tipos: a). difusas; b).- colectivas en sentido estricto y c).- individuales homogéneas. En las primeras el grupo de personas afectadas es indeterminado, por ejemplo la contaminación del aire o de ríos y océanos, que genera afectaciones a grupos indeterminados de personas.

Las acciones colectivas en sentido estricto son aquellas que afectan a una comunidad determinada o determinable y que están unidas por una relación jurídica que las identifica, por ejemplo, el contar con un contrato de suministro de energía eléctrica, o de telefonía celular.

Las individuales homogéneas son aquellas que tienen por finalidad la tutela de derechos individuales con incidencia colectiva, el ejemplo clásico por excelencia sería quienes celebran contratos de tiempo compartido y que pueden ser sujetos a graves afectaciones por la forma fraudulenta de venta de este servicio.

Una de las grandes limitaciones que tienen las acciones colectivas en México, es que están circunscritas únicamente a los juzgados de distrito en materia civil de la República Mexicana y a ciertos organismos públicos y privados que son los únicos que pueden ejercerlas. De esta forma sólo la PROFECO, la CONDUSEF, la PROFEPA, la COFECO y el Fiscal General de la República, son los organismos y funcionarios públicos que están legitimados para llevar a tribunales una acción colectiva.

Los particulares sólo pueden promover una acción colectiva a través de una asociación civil que haya obtenido un registro por parte del Consejo de la Judicatura Federal para tal efecto y por el representante común de una colectividad integrada por al menos 30 miembros. Si no se cuenta con estos mecanismos, sólo podrán ser representados por alguna de las instituciones públicas que hemos señalado. Resultaría contradictorio demandar por ejemplo a la Comisión Federal de Electricidad o a Pemex sí tenemos que acudir a la Profeco para que sea la que represente a un colectivo afectado.

A casi 10 años de su existencia en la vida jurídica práctica, no conocemos una sola sentencia que haya sido dictada por un juzgado o tribunal federal, en donde se condene a un proveedor importante a la reparación de daños causados a un colectivo afectado por los servicios que presta, o a una colectividad afectada por contaminación generada por empresas que no cuidan el medio ambiente. Mucho menos a una pena ejemplar impuesta para que no vuelva a repetirse una conducta indebida.

En verdad los juzgados de distrito no son los idóneos para conocer este tipo de acciones, porque están enfocados más a la atención de demandas de amparo que a este tipo de procedimientos, que además al ser novedosos e introducir elementos diferentes a los de una demanda civil tradicional, saca de la zona de confort a los juzgadores quienes en muchas ocasiones lo que hacen es negar para que el superior decida y así hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual ya pasaron varios años.

Ojalá las acciones colectivas retomen la función para las que fueron diseñadas, qué es la representación ágil, accesible y protectora de los que resultan ser los débiles en la relación de consumo, en contra de aquellas enormes empresas que tienen todos los recursos económicos, legales y mediáticos para defenderse aún a pesar de abusar de los consumidores, y lo que es peor, que esos abusos se dan muchas veces a partir de concesiones federales que les permiten el uso y aprovechamiento de bienes de la nación y servicios públicos. Además de eso, resultaría muy conveniente que su objeto fuera ampliado para también permitir a grupos de personas o colectivos afectados, que mediante una acción colectiva pueda conocer un juzgador de cuestiones de asentamientos humanos, de uso de suelo, culturales, sobre discriminación, de género entre otros muchos, como sucede en otros países que han llevado a juicio hasta películas infantiles por considerar que afectan la formación de los menores.

Esperemos que en la segunda década de existencia de las acciones colectivas, se apeguen más al espíritu para las que fueron creadas y resuelvan diferencias por prácticas abusivas tan comunes en nuestro país que transitan por la más absoluta impunidad sin que nadie pueda ser algo concreto para evitarlo. Las acciones colectivas son una buena herramienta de acceso a la justicia, ojalá funcionen mejor en el futuro, a pesar de todos los intereses que han impedido su eficiente y correcta aplicación. Otros países latinoamericanos como Brasil nos llevan una enorme ventaja en esta materia, al contar con legislación e instituciones de protección al consumidor eficientes y rápidas en su respuesta.

Pobres consumidores, tan lejos de la justicia y tan cerca de la Profeco.

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