Transitorios-La Santa Inquisición y el Ministerio Público

Transitorios-La Santa Inquisición y el Ministerio Público

El Ministerio público es una institución que en México mantiene el monopolio de la acción penal, lo que la transforma en una autoridad poderosísima y que debe estar perfectamente regulada desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta las leyes procesales y sustantivas encargadas de aplicar el derecho penal en nuestro País, ya sea a nivel federal o del fuero común.

Una autoridad tan poderosa, debe estar regulada por una normatividad que establezca con toda claridad, como representante de la sociedad y del Estado que es, cuáles son sus facultades, cuáles son los principios que deben regir sus actuaciones, y cuáles son los límites en el ejercicio de ese amplio poder, que las leyes le han conferido a tan importante autoridad, que básicamente es la responsable de combatir la impunidad y velar por que el derecho fundamental a la seguridad jurídica, invariablemente debe sustentarse en diversos principios, entre los que destaca el de lealtad y buena fe, ya que su omisión, sería una terrible y grave violación, no sólo a los derechos humanos de imputados como acusados, víctimas o denunciantes, sino de toda la estructura jurídica penal en México, sería tan grave como que el Ministerio Público actuará cuál gavilla de ladrones o bandoleros, tratando de extorsionar a terceros y poniendo en entredicho toda la estructura democrática del país.

Instituciones jurídicas tan importantes como el derecho al debido proceso, la tutela jurídica efectiva, entre otros, integran lo que conocemos como formalidades esenciales del procedimiento, que todos deben observar pero particularmente el Ministerio Público, porque de no hacerlo se genera un efecto corruptor y aberrante de su función como tutor y representante de la sociedad en las tareas fundamentales que permiten, si cabe en lo posible, mantener a flote a un deteriorado estado de derecho, que puede perderse y generar las peores injusticias y atrocidades jurídicas que podamos imaginar.

Los principios de buena fe y de lealtad que debe observar el Ministerio Público, cuando se violan por este de manera dolosa, por ejemplo omitiendo su obligación de informar a los jueces sobre la existencia de hechos y actos que permiten a un inculpado defenderse, ponen en entredicho todo el nuevo sistema procesal penal acusatorio, y nos remiten a la época más oscura de la Santa Inquisición, en donde solo bastaba no ser del agrado de los representantes del clero o de cualquiera, incluso del vecino envidioso o de la autoridad corrupta para ser declarados culpables y sufrir los peores tormentos hasta acabar en la hoguera o en la horca.

Así de grave esta violación al derecho fundamental de legalidad que se impone como obligación a esta autoridad para estimar que cada asunto en el que interviene el MP, debe observar y cumplir con las normas jurídicas vigentes, pero, sobre todo, no omitir de mala fe actos o hechos fundamentales en su tarea investigadora y de procuración de justicia. 

La lealtad procesal y la buena fe son instituciones de orden público; su violación, las consecuencias y efectos perjudiciales a los ciudadanos afectan el interés general de la sociedad y la correcta procuración y administración de justicia.

Esta práctica que no es poca o menor en México, y que además se tolera por quien debe ser intransigente en la aplicación de la ley, es un hecho que va en contra del discurso de combate a la corrupción, porque corromper el sistema penal por intereses que pretenden obtener una ventaja indebida en un litigio, o apropiarse a la mala de un patrimonio privado, confirman que en México, no existe estado de derecho y con ello es evidente el fracaso de una promesa que por más de 18 años proclamó que la corrupción era el peor de nuestros males, pero que en materia de procuración de justicia no se hace nada por corregirlos. Que desgracia.

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