Mitos y realidades sobre la decisión de la Comisión de Receso de la SCJN y el acuerdo del INE

Mitos y realidades sobre la decisión de la Comisión de Receso de la SCJN y el acuerdo del INE

En redes sociales y medios de comunicación han circulado diversos comentarios que ponen en duda la suspensión otorgada por las ministras Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel, integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte, en las controversias que la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo interpusieron contra el Acuerdo por el que el INE pospuso la revocación de mandato.

Fuentes expertas nos ayudaron a desentrañar los mitos que circulan, ¡entérate!

⚠ Mito 1. “Las controversias sobre la revocación de mandato que debe organizar el Instituto Nacional Electoral y por lo tanto su materia es electoral. Se violó el artículo 105 de la Constitución que determina que la SCJN no puede admitir ni resolver aquellas controversias constitucionales en las que se impugnen asuntos electorales”.

Realidad: Eso es falso. Para aplicar el artículo 105 constitucional en el análisis de la admisión de un asunto es necesario que los actos impugnados sean manifiesta e indudablemente electorales. La Comisión de Receso determinó que, de conformidad con criterios establecidos previamente por la SCJN, las controversias no son de materia electoral y que, si hubiera duda, entonces no es notoria y manifiesta como para desecharlas.

Ahora bien, las controversias constitucionales no impugnan la consulta de revocación de mandato por sí misma. No reclaman ni la ley que la regula, ni tampoco los procedimientos que esta ley consigna. La Cámara de Diputados, por ejemplo, está impugnando la decisión del INE de no continuar cumpliendo con su obligación de organizar la consulta de revocación de mandato con el pretexto de no tener los recursos suficientes. Es decir, está presentando su caso desde una óptica de invasión de competencias relacionada con la asignación de presupuesto. Este tema presupuestal no es materia electoral.

Al admitir las controversias, la Comisión de Receso se guio por un criterio establecido por la misma SCJN en 2005 en el que se determinó que la asignación de presupuesto es un acto materialmente administrativo, por lo que aun cuando se impugne la asignación de recursos de una autoridad, dependencia u órgano de carácter electoral, cuyas facultades y funciones se relacionan con esa materia, no significa que los conflictos que deriven de esta asignación sean electorales.

Si se hubiera pasado por alto este criterio y se hubiera procedido a desechar las controversias constitucionales, la Comisión de Receso hubiera prejuzgado negativamente sobre la materia de los asuntos, beneficiando desde el trámite a alguna de las partes y no permitiendo que uno de los órganos de la Corte —alguna de las Salas o el Pleno— reflexionara sobre ese punto.

De lo anterior se desprende que la decisión de la Comisión de Receso es imparcial, pues permite que las cosas sigan su curso, y así tanto el INE como la Cámara de Diputados y el Ejecutivo podrán presentar sus argumentos, causas de improcedencias y podrán probar sus premisas, las cuales serán revisadas por todos los integrantes del Pleno de la Corte.

⚠ Mito 2. “La Comisión de Receso entró al fondo de los asuntos y eximió de responsabilidades al INE al ordenarle que hiciera la revocación con solo 1,503 millones de pesos.”.

Realidad: Esto es falso. La decisión de las ministras no sujeta al INE para que termine el procedimiento de revocación de mandato con los 1,503 millones de pesos con los que cuenta. Únicamente se le indicó al instituto que no puede paralizar por completo el procedimiento por una insuficiencia presupuestaria proyectada a priori, considerando que la Ley establece que se deberán realizar los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Tampoco se puedo afirmar que se resolvió el fondo de las controversias porque en el acuerdo de admisión no se analizan a fondo todos los conceptos de invalidez que plantearon tanto la Cámara de Diputados como la Consejería Jurídica del Ejecutivo.

⚠ Mito 3. “La suspensión se concedió muy rápido para favorecer a la actual administración”.

Realidad: En materia jurisdiccional y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Interior de la SCJN, la Comisión de Receso tendrá la atribución para tramitar los asuntos urgentes de competencia del pleno, turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los proyectos de resolución a su regreso e instruir la admisión o el desechamiento de un asunto, conceder o negar suspensión solicitada por las partes y reservar los asuntos a los que corresponda dar trámite ordinario.

El estudio de admisión de las controversias fue resuelto por la Comisión de Receso en la misma semana en que se presentaron porque su ritmo de trabajo es más ágil. Dependiendo de la complejidad del asunto que se pone a consideración de la Corte, elaborar el acuerdo de admisión de un asunto en un periodo de receso puede llevar máximo uno o dos días hábiles.

⚠ Mito 4. “Se quedaron de guardia las ministras que se designaron en este sexenio para que juntas favorecieran a la actual administración”.

Realidad: Esto es falso. La Comisión de Receso de la SCJN por cuestiones consuetudinarias en los últimos años se ha integrado de manera preferente por orden de decanato, al ser las últimas dos ministras que ingresaron a la Suprema Corte era natural que en algún momento les correspondiera integrar de manera simultánea la Comisión.

El pasado 22 de diciembre, la comisión de receso de la SCJN admitió la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados contra el acuerdo del INE en el que decidió no continuar con el proceso de revocación de mandato; además, la comisión de receso concedió la suspensión y ordenó la continuación de dicho procedimiento.

Ahora, el cuestionamiento que se han realizado muchos es si las Ministras se extralimitaron en la suspensión, pues hay quienes afirman que resolvieron el fondo de la cuestión; sin embargo, de un análisis del procedimiento de las controversias constitucionales se advierte que dicha medida fue tomada por la SCJN para que no se afectara el derecho humano de los ciudadanos de participar en el procedimiento de revocación de mandato, el cual tiene rango constitucional.

Por ello, como la Cámara de Diputados solicitó dicha suspensión, obligó a que las Ministras se pronunciaran sobre ello y analizaran de entrada si era procedente dicha medida, como se hace en la mayoría de los casos, y una vez examinado el acuerdo del INE, llegaron a la conclusión de que el propio Instituto demandado ya había acudido a la SCJN a pedir mayor dinero para la realización de la revocación de mandado, lo que le fue negado.

Así, partiendo de ese hecho y que, además, el propio INE manifestó en su acuerdo que tienen aproximadamente 1,503 millones de pesos para el desarrollo del proceso de revocación de mandato, decidieron conceder la suspensión para que se continúe el mismo con ese presupuesto.

Todo eso, hace notar que lejos de resolver la cuestión de fondo, las Ministras sólo cumplieron con su obligación legal de acordar una medida precautoria, prevista en la propia ley como medio para paralizar lo que se demande en una controversia constitucional (hasta en tanto se resuelva si el acuerdo del INE es o no apegado a la Constitución Federal).

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