¡Fuera cadenas!-El nuevo PJF

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Ayer fue la clausura de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y he estado reflexionando con respecto al inmenso poder que ese tribunal tiene para controlar el ejercicio del poder del ejecutivo y del legislativo. Constitucionalmente hablando, la Corte tiene la facultad de analizar la correspondencia con la Constitución de los actos que se someten a su jurisdicción. Sin embargo, a lo largo de la presidencia del ministro Zaldívar al frente de ese tribunal, se ha mostrado un acercamiento nada sano al ejecutivo y un abandono a la función a la que acabo de hacer mención.

Es cierto, la Corte ha mostrado tener mucha independencia cuando se trata de la ampliación de derechos fundamentales, siempre que no se afecte los intereses del gobierno en turno. Ahí vemos los asuntos relacionados con el derecho al aborto, el derecho al consumo lúdico de estupefacientes, o la rectificación de actas para que la edad social concuerde con la establecida en las actas del registro civil. Todos estos asuntos son de suma trascendencia para los derechos individuales. También hay otra clase de asuntos en los que se le ha reconocido derechos de suma trascendencia para comunidades, de los derechos colectivos. De ahí obtenemos los casos en los que se les reconoce a las comunidades el derecho a que se les consulte cuando empresas pretendan implementar cierta clase de negocios que pudieren afectarles; por ejemplo, los transgénicos o la instalación de generadores eléctricos por energía eólica.

Es verdad, una de las funciones más importantes de un tribunal constitucional es la protección de los derechos fundamentales. Ahora bien, no olvidemos que un auténtico tribunal constitucional tiene una dualidad de funciones: proteger los derechos fundamentales y limitar el ejercicio abusivo del poder por parte del gobierno. Este último, como lo adelanté, no parece ser prioridad para la Corte durante los años en los que el ministro Zaldívar ha sido su presidente. Al día de hoy, quedan pendientes de resolverse diversos casos en los que se analiza la constitucionalidad de los proyectos del gobierno en turno, entre los cuales se incluyen los siguientes: 

  1. La reforma que crea los llamados superdelegados.
  2. La Ley de la Guardia Nacional.
  3. La Ley de Migración.
  4. La plaza automática de profesores egresados de las normales públicas.
  5. La limitante de 10 años para que los funcionarios públicos puedan ocupar puestos en el sector privado.
  6. El uso de las fuerzas armadas en la seguridad pública.
  7. La extinción de fideicomisos.
  8. La transferencia del control de puertos a la Secretaría de Marina.
  9. La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.
  10. La creación del padrón nacional de usuarios de telefonía celular con datos biométricos.

Como es de verse, no son poca cosa los asuntos que están pendientes de ser resueltos por la Corte, y todos ellos tienen relación con la ampliación de la discrecionalidad —con el riesgo que ello conlleva de incurrir en arbitrariedad— a favor del ejecutivo. Algunos de estos asuntos llevan un par de años rezagados y no hay claridad con respecto a cuándo habrán de discutirse por los ministros y ministras.

También, debemos ser un poco más críticos con la reforma judicial que se aprobó a inicios de este año, pues allí se dotó de facultades muy poderosas al presidente de la Corte. Notablemente en la función que tiene el ministro presidente para decidir qué asuntos pueden llegar a ser conocimiento de la Corte, especialmente los llamados “Amparo Directo en Revisión”. Estos asuntos comúnmente tratan sobre el análisis de la constitucionalidad de leyes, y es una de las pocas herramientas que tenemos los gobernados para cuestionar la regularidad de leyes que pudieren ser de trascendencia para el gobierno, tales como las fiscales. El amplio margen de discrecionalidad —que raya en la arbitrariedad— que ésta reforma le dotó al presidente de la Corte con respecto a qué asuntos pueden llegar a ser del conocimiento de ese tribunal resulta sospechoso cuando conectamos los puntos, a saber: la ampliación del cargo como ministro presidente mediante la llamada “Ley Zaldívar”, la falta de resolución de los asuntos de trascendencia para el gobierno en turno y el evidente acercamiento que ha mostrado tener la Corte al ejecutivo.

Ese es el nuevo Poder Judicial de la Federación: un poder que es tibio al controlar el poder tanto del legislador como del ejecutivo, pero que continúa otorgándole a la sociedad pequeños gustos con la ampliación de ciertos derechos. Yo me pregunto: ¿de qué me servirán todos esos derechos si no se limita al poder?

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