¡Fuera cadenas!-El derecho a la salud y el aborto

¡Fuera cadenas!-El derecho a la salud y el aborto

Entre el lunes y martes de esta semana, la Suprema Corte decidió uno de los asuntos de mayor trascendencia en su historia: determinó la existencia del derecho para que las mujeres y, en general cualquier persona gestante, pueda abortar sin que se les criminalice por tal acto. Incluso, de las intervenciones de las ministras y ministros se aprecia que la Corte sí considera que la tipificación del aborto como delito reproduce estigmas sociales en perjuicio de las mujeres.

La resolución de la Corte es un paso más de las mujeres en su lucha para que se les reconozca el derecho a poder decidir sobre sus propios cuerpos. Anteriormente, la misma Corte ya había abordado en agosto de 2008 algo relacionado con el aborto, ello al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley de Salud y el Código Penal ambos del Distrito Federal. Como ustedes sabrán, el Distrito Federal fue la primera entidad federativa que despenalizó el aborto y, aún más, lo reguló en la ley general de salud. En ese asunto, sin embargo, la Corte señaló que las entidades federativas tienen facultades para regular el aborto. Esto es, no abordó el aborto desde la perspectiva de las mujeres o personas gestantes el derecho a la salud.

En el caso recién fallado por la Corte, en cambio, se analizó la regularidad constitucional del delito de aborto contenido en el Código Penal de Coahuila. A diferencia del asunto previo, ahora la Corte analizó si era constitucional criminalizar a la mujer por practicarse abortos voluntarios. Por tal motivo, la deliberación de los ministros y ministras se centró en determinar si el derecho a la salud implicaba la posibilidad de que las mujeres y personas gestantes tenían el derecho a abortar. Así, la Corte analizaría si la limitante al derecho a la salud impuesta por el Código Penal de ese Estado era razonable. Al realizarse esto, la Corte resolvió que la criminalización del aborto representaba una limitante indebida al derecho de acceso a la salud en perjuicio de las mujeres y personas gestantes. 

De esa manera, la Corte reconoció que el aborto es parte del derecho de acceso a la salud reconocido en nuestra Constitución y que no es constitucionalmente correcto que el Estado mexicano lo criminalice. Aunado a ello, también se plantearon las posturas de diversos ministros y ministras en el sentido de que la criminalización del aborto es la representación de un estigma social que se tiene en contra de las mujeres. Prácticamente, a decir de lo discutido en el pleno, la ley invalidada impone a las mujeres el deber de gestar, sin que les sea permitido que tengan el poder de decisión alguno sobre su cuerpo, prácticamente reduciéndoseles a meros objetos. De ahí, según lo discutido, no es factible que normas moralmente impregnadas —especialmente penales— restrinjan derechos.

Debido a la obligatoriedad de las resoluciones emitidas por el pleno de la Corte por mayorías de 8 votos o más (aquí se resolvió con 10 votos), lo allí decidido será obligatorio para todos los jueces del país. Esto es, aún cuando otras entidades federativas tipifiquen como delito el aborto, los jueces estarían obligados a aplicar el criterio obligatorio de la Corte en el sentido de que la criminalización del aborto es violatoria del derecho de acceso a la salud. Por ese motivo, en mi opinión, los jueces penales no podrían sancionar penalmente a las mujeres que se practiquen abortos voluntarios, aun cuando esa conducta esté tipificada como delito.

Con independencia de todo eso, la lucha aún no concluye. La descriminalización del aborto con conlleva en automático su regulación. Incluso en la discusión del pleno de la Corte, hubo posturas encontradas con respecto a la temporalidad dentro la cual podría practicarse un aborto. Hubo quienes sostenían que podría ser en cualquier momento, y otros que sostenían que ello no podría ser así. Esto habla de la necesidad que ahora existe en que se regulen las condiciones en las que habrán de realizarse los abortos. 

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