Campanadas-¿Por qué los gobernadores, no les inician procedimientos resarcitorios y a los presidentes municipales sí?

Campanadas-¿Por qué los gobernadores, no les inician procedimientos resarcitorios y a los presidentes municipales sí?

Hoy en día muchos Presidentes Municipales se encuentran inmersos en procedimientos que está impulsando o llevando a cabo la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para recuperar el supuesto daño causado a la Hacienda Pública Federal, teniendo como resultado la perdida de sus bienes y recursos financieros para el resarcimiento del daño.

Podrían pensar ustedes: ¡eso es porque se robaron el recurso!, pero en la mayoría de los casos no es así, ya que entre otras razones las observaciones son generadas por que los procesos no los realizaron conforme a la norma aplicable, tuvieron una deficiente integración de expedientes, no presentaron la documentación comprobatoria idónea en el proceso de auditoría como facturas, contratos, pólizas etc., es decir, los Presidentes Municipales fueron privados de sus recursos y bienes por situaciones de carácter administrativo y legal que no cuidaron sus subalternos.

Lo que no pasa con los Gobernadores, pues ellos cuentan con los Secretarios de Estado y los organismos descentralizados, a quienes habitualmente la ASF les inicia los procedimientos para la recuperación del daño causado. Ello es así, en virtud de cómo se encuentra la normatividad y la división de funciones que consagran las diferentes leyes orgánicas de los estados.

Puesto que cada Secretario tiene la representación legal de su Secretaría y la obligación inmersa de supervisión y vigilancia de los recursos que administra su institución, lo que acontece con los Presidentes Municipales quienes firman contratos y tienen la representación del Municipio.

Los Presidentes Municipales además de su función política, tienen la legal y la administrativa, pero normalmente se enfocan o dedican a la política y confían ciegamente en que sus equipos están realizando sus actividades conforme a lo que establecen las diversas disposiciones legales.

Sin embargo, en muchos de los casos no es por desconocimiento de la ley, por falta de normatividad interna adecuada como: reglamentos, manuales y medidas de control interno que coadyuven a que cada servidor público realice lo que le corresponde conforme a las diversas disposiciones que existen, con la finalidad de evitar observaciones que en un futuro se conviertan en sanciones.

Los Gobernadores también se enfocan en su función política, pero tienen más protección legal y un equipo más robusto que busca el cumplimiento normativo, pues los Secretarios de Estado tienen muy claro el riesgo que corren y son ellos quienes firman diversos documentos y manejan el recurso, por lo que, en la mayoría de los casos, siempre tratan de solventar las observaciones de la manera más adecuada y eficiente con la finalidad de evitar sanciones.

En los Municipios, los funcionarios saben que quien firma es el Presidente Municipal y en ocasiones el Tesorero y ello hace que generen confianza y no sean tan estrictos con los procesos.

Entonces, ¿qué tiene que hacer un Presidente Municipal para cuidarse más y protegerse de posibles procedimientos que lo pueden privar de sus bienes?

Podríamos decir que seis acciones son las que pueden hacer la gran diferencia: 1. tener su normatividad interna actualizada como el reglamento interno y los manuales que delimiten claramente las facultades y obligaciones de cada uno de sus subalternos; 2. implementar medidas de control interno;  3. una adecuada supervisión que puede ser mediante su Órgano Interno de Control; 4. Capacitación; 5. contar con una asesoría adecuada, y 6. pugnar siempre por el cumplimiento normativo.

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